TRIBUNAL SUPREMO
Excmos. Sres.:
D. Aurelio Desdentado Bonete
D. Luis Ramón Martínez Garrido
D. Jesús Gullón Rodríguez
D. José María Botana López
D. Mariano Sanpedro Corral
En la Villa de Madrid, a siete de Noviembre de dos mil cinco. Vistos los presentes autos, pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de CASACIÓN interpuesto por el Letrado D. Antonio Casamayor de Mesa, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia dictada el fecha 26 de octubre de 2004, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el proceso de Conflicto Colectivo Núm. 13/2004, instado de la UNIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES - EMPLEADOS PÚBLICOS (USIT-EP).
Es parte recurrida UNIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES-EMPLEADOS PÚBLICOS (USIT-EP), representada por el Letrado Dª Inés Cayetano Salas y el Ministerio de Educación y Ciencia
Ver texto íntegro de la Sentencia
SENTENCIA:
Presidente Excmo. Sr. D.: Joaquín Samper Juan
Fecha Sentencia:
02/11/2005
Recurso Num.:
CASACION 211/2004
Fallo/Acuerdo:
Sentencia Desestimatoria
Votación:
25/10/2005
Procedencia:
T.S.J. MADRID SOCIAL
Ponente Excmo. Sr. D.
Juan Francisco García Sánchez
Secretaría de Sala:
Sr. González Velasco
Reproducido por: PFY
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Conflicto colectivo. Profesores de Religión Católica contratados por la Comunidad de Madrid para el curso 2003/2004. A la finalización del contrato, tienen derecho a la indemnización prevista en el arto 49.1.c) del ET, independientemente de si fueran o no contratados para el curso siguiente. Remisión a la STS de 16 de Junio de 2004 (Recurso 38/03), recaída en un supuesto prácticamente idéntico.
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Recurso Num.:
CASACION 211/2004
Ponente Excmo. Sr. D.: Juan Francisco
García Sánchez
Votación: 25/10/2005
Secretaría de Sala: Sr. González
Velasco
TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO SOCIAL
Excmos. Sres.:
D. Aurelio Desdentado Bonete
D. Pablo Gachón Villar
D. Luis Ramón Martínez Garrido
D. Juan Francisco García Sánchez
D. Manuel Iglesias Cabero
En la Villa de Madrid, a dos de Noviembre de dos mil cinco.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación interpuesto por la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID defendido por el Letrado Sr. Casamayor de Mesa contra la Sentencia dictada el día 26 de Octubre de 2004 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el Proceso 16/04, que se siguió sobre conflicto colectivo, a instancia de la UNIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES-EMPLEADOS PÚBLICOS contra la expresada recurrente.
Ver texto íntegro de la Sentencia
Recurso Num.: CASACIÓN/179/2003
Ponente Excmo. Sr. D.: Juan Francisco García Sánchez.
Votación: 23/09/2004
Secretaría de Sala: Sra. Carretero Lopategui
SENTENCIA NUM.:
TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO SOCIAL
Excmos. Sres.:
D. Benigno Varela Autrán
D. Antonio Martín Valverde
D. Pablo Gachón Villar
D. Juan Francisco García
Sánchez
D. Manuel Iglesias Cabero
En la Villa de Madrid, a veintinueve de Septiembre de dos mil cuatro.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de los recursos de casación interpuestos por la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, defendida por el Letrado Sr. Casamayor de Mesa, y por el ARZOBISPADO DE MADRID y por los OBISPADOS de GETAFE y de ALCALÁ DE HENARES defendidos por el Letrado De Santiago Gallardo, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 31 de Julio de 2003, en autos n° 21/03, seguidos a instancia del COMITÉ DE EMPRESA DE LAS DIRECCIONES DE ÁREA TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID contra los expresados recurrentes, sobre conflicto colectivo.
Ver texto íntegro de la Sentencia
Recurso
Núm.:
8/743/2002
Ponente
Excma.
Sra.
D.ª
María
Milagros
Calvo
Ibarlucea
Votación:
29/10/2002
Secretaría
de
Sala:
Sra.
Mosqueira
Riera
SENTENCIA
NUM.:
TRIBUNAL
SUPREMO.
SALA
DE
LO
SOCIAL
Excmos.
Sres.:
D.
Benigno
Vareta
Autrán
D.
Antonio
Martín
Valverde
D.
Manuel
Iglesias
Cabero
D.ª
María
Milagros
Calvo
Ibarlucea
D.
José
Maña
Marín
Correa
En
la
Villa
de
Madrid,
a
cuatro
de
Noviembre
de
dos
mil
dos.
Vistos
los
presentes
autos
pendientes
ante
esta
Sala,
en
virtud
del
recurso
de
casación
para
la
unificación
de
doctrina
interpuesto
por
el
Letrado
D.ª
ANA
MARÍA
COLOMERA
ORTIZ
en
nombre
y
representación
de
D.ª
C.G.C.
y
D.ª
J.P.C.
contra
la
sentencia
de
fecha
12
de
diciembre
de
2001.
dictada
por
la
Sección
Primera
de
la
Sala
de
lo
Social
del
Tribunal
Superior
de
Justicia
de
Madrid,
en
recurso
de
suplicación
n°
4127/2001,
interpuesto
contra
la
sentencia
de
fecha
18
de
mayo
de
2001,
dictada
por
el
Juzgado
de
lo
Social
n°
31
de
Madrid,
en
autos
n°
237/2001,
seguidos
a
instancia
de
D.ª
C.G.C.
y
D.ª
J.P.C.
contra
COMUNIDAD
AUTÓNOMA
DE
MADRID
sobre
reclamación
de
CANTIDAD
Ver texto íntegro de la Sentencia
Recurso Num.: 8/541/2002
Secretaría: Sr. Fernández Magester
Recurrente: Generalitat de Cataluña
Letrado: D.Xavier Pedret Grenzner
Recurrido:
F.J.V.S.
Letrado:
J.L. de D. A.
Excmos. Sres.:
D. Martín Valverde
D. Samper Juan
D. Fernández López
LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión
del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el
Letrado D. X. P. i G., en nombre y representación del DEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA contra la sentencia dictada por la
Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 17 de diciembre
de
2001, en el recurso de suplicación número 4502/01, interpuesto por el
ARZOBISPADO DE BARCELONA y el DEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA DE LA GENERALITAT DE
CATALUÑA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 33 de
los de Barcelona de fecha 7 de febrero de 2001, en el procedimiento nº 371/00
seguido a instancia de D. F. J. V. S. contra el ARZOBISPADO DE BARCELONA y el
DEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA, sobre despido.
Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente.
TRIBUNAL
SUPREMO.
Sala
IV.
Sentencia
de
diez
de
mayo
de
2000.
En
la
Villa
de
Madrid,
a
diez
de
Mayo
de
dos
mil.
Vistos
los
autos
pendientes
ante
la
Sala
en
virtud
de
recurso
de
casación
para
la
unificación
de
doctrina
interpuesto
en
nombre
y
representación
de
Dª
A.N.M.
contra
sentencia
de
4
de
octubre
de
1999
dictada
por
la
Sala
de
lo
Social
del
Tribunal
Superior
de
Justicia
de
Castilla-León,
con
sede
en
Valladolid,
por
la
que
se
resuelve
el
recurso
de
suplicación
interpuesto
por
el
Ministerio
de
Educación
y
Cultura
contra
la
sentencia
de
9
de
marzo
de
1999
dictada
por
el
Juzgado
de
lo
Social
de
Ponferrada
nº
2
en
autos
seguidos
por
Dª
A.N.M.
frente
al
Ministerio
de
Educación
y
Cultura
sobre
declaración
de
relación
laboral
y
derechos
salariales.
Es
Magistrado
Ponente
el
Excmo.
Sr.
D.
JOAQUÍN
SAMPER
JUAN
Ver texto íntegro de la Sentencia
TRIBUNAL
SUPREMO.
Sala
IV.
Sentencia
de
3
de
mayo
de
2000
En
la
Villa
de
Madrid,
a
tres
de
Mayo
de
dos
mil.
Vistos
los
presentes
autos
pendientes
ante
esta
Sala,
en
virtud
del
recurso
de
casación
para
la
unificación
de
doctrina
interpuesto
por
el
Letrado
D.
M.A.G.
en
nombre
y
representación
de
Dª
M.A.G.M.
contra
la
sentencia
de
fecha
28
de
junio
de
1999
(rollo
704/99),
dictada
por
la
Sala
de
lo
Social
del
Tribunal
Superior
de
Justicia
de
Castilla
y
León,
sede
de
Valladolid,
en
recurso
de
suplicación
interpuesto
contra
la
sentencia
de
fecha
12
de
febrero
de
1999,
dictada
por
el
Juzgado
de
lo
Social
nº
1
de
Ponferrada,
en
autos
nº
208/98,
seguidos
a
instancias
de
dicha
actora
contra
el
MINISTERIO
DE
EDUCACIÓN
Y
CULTURA
y
el
OBISPADO
DE
ASTORGA
sobre
diferencias
salariales.
Ha
comparecido
en
concepto
de
recurrido
el
MINISTERIO
DE
EDUCACIÓN
Y
CULTURA
representado
por
el
Abogado
del
Estado.
Es
Magistrado
Ponente
el
Excmo.
Sr.
D.
GONZALO
MOLINER
TAMBORERO
Ver texto íntegro de la Sentencia
Recurso Num.: 2828/1999
Ponente Excmo. Sr. D.: Manuel Iglesias Cabero
Votación: 29/06/2000
Secretaría de Sala: Sr. González Velasco
Excmos. Sres.:
D. Aurelio Desdentado Bonete
D. Manuel Iglesias Cabero
D. Fernando Salinas Molina
D. Gonzalo Moliner Tamborero
D. Jesús Gullón Rodríguez
En la Villa de Madrid, a siete de Julio de dos mil.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta sala en virtud de recurso de casación para la UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José Manuel de Dorremochea Aramburu, en nombre y representación de la Comunidad Foral de Navarra, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de fecha 9 de junio de 1999, recaída en el recurso de suplicación nº 151/99 de dicha Sala, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Navarra, dictada el 24 de diciembre de 1998 en los autos de juicio nº 622/98, iniciados en virtud de demanda presentada por D. A. E. G. frente al Arzobispado de Pamplona y Gobierno de Navarra, sobre despido.
Ver texto íntegro de la Sentencia
Recurso Núm.: 3809/1999
Ponente Excmo. Sr. D.: Aurelio Desdentado Bonete
Votación: 29/05/2000
Secretaria de Sala: Sra. Fernández Magester
Excmos. Sres.:
D. Luis Gil Suárez
D. Aurelio Desdentado Bonete
D. Víctor Fuentes López
D. Mariano Sampedro Corral
D. Jesús Gullón Rodríguez
En la Villa de Madrid, a cinco de Junio de
dos mil. Visto los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del
recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. J. G.
V., D. R. E. L. M., D. H. LL. R., Dª A. M. S., D. J. L. M. M., Dª I. C. P. G.,
D. J. A. S. M., D. A. S. S., D. J. V. R. y Dª M. P. Y. C., representados y
defendidos por la Letrada Sra. Ruiz Villanueva, contra la sentencia dictada por
la Sala de lo social del tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 10 de
septiembre de 1999, en el recurso de suplicación nº 3542/99, interpuesto
frente a la sentencia dictada el 6 de mayo de 1.999 por el Juzgado de lo Social
nº 20 de Madrid, en los autos nº 359/98, seguidos a instancia de dichos
recurrentes contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, sobre derecho y
cantidad.
Ha comparecido ante esta Sala en concepto de
recurrido el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, representado y defendido por el
Abogado del Estado. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. AURELIO DESDENTADO
BONETE
Ver texto íntegro de la Sentencia
Tribunal Supremo. Sala IV de lo Social.
Sentencia de 8 de mayo de 2000 BDB TS 17064/2000
Recurso de casación sobre relación de los profesores de religión y moral católica en centros públicos de enseñanza primaria. Relación laboral con el Ministerio de educación y cultura.
En la Villa de Madrid, a ocho de mayo de dos mil. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, interpuesto por el Letrado D. M.A.G., en nombre y representación de Dª S.J.L.L., contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Valladolid, de fecha 28 de junio de 1999, recaída en el recurso de suplicación nº 706/99 de dicha Sala, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Ponferrada, dictada el 8 de junio de 1998 en los autos de juicio nº 207/98, iniciados en virtud de demanda presentada por Dª S.J.L.L. contra ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO -MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA-, sobre diferencias salariales.
Ver texto íntegro de la Sentencia
Tribunal Supremo. Sala IV de lo Social.
Sentencia de 3 de mayo de 2000 BDB TS 16465/2000
En la Villa de Madrid, a tres de Mayo de dos mil. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. M.A.G. en nombre y representación de Dª M.A.G.M. contra la sentencia de fecha 28 de junio de 1999 (rollo 704/99), dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, en recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de febrero de 1999, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ponferrada, en autos nº 208/98, seguidos a instancias de dicha actora contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA y el OBISPADO DE ASTORGA sobre diferencias salariales.
Ver texto íntegro de la Sentencia
TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO
SOCIAL.
RECURSO Nº 2746/1999.
AUTO.
Madrid, 23-2-2000.
" Declarar la inadmisión del
recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el
Letrado..., en nombre de la GENERALITAT DE CATALUNYA contra sentencia dictada
por la Sala de lo Social del
Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña de fecha 11 de mayo de 1999...
Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la
parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno".
POSITIVA Y FIRME.
TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO
SOCIAL.
RECURSO Nº 632/1999.
AUTO.
Madrid, 21-3-2000.
" Declarar la inadmisión del
recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el abogado
del Estado, en nombre del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA contra sentencia
dictada por la Sala de lo Social del
Tribunal
Superior de Justicia de Madrid de fecha 13 de ENERO de 1999...
Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la
parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno".
POSITIVA Y FIRME.
TRIBUNAL SUPREMO.
SALA DE LO SOCIAL.
RECURSO Nº 3561/1996
CASACIÓN DE DOCTRINA
Madrid, 30-4-1997.
El T. S. estima el recurso de casación para la unificación de doctrina (núm. 3561/1996) interpuesto por Francisca J. M. contra la Sentencia de 31-5-1996 del T.S.J. de Andalucía, sede en Sevilla, que casa y anula, declarando la competencia de jurisdicción para conocer de la demanda promovida por la recurrente contra el Instituto Social de la Marina, sobre despido.
Ver texto íntegro de la Sentencia
TRIBUNAL SUPREMO.
SALA DE LO SOCIAL.
RECURSO Nº 2743/1995
CASACIÓN DE DOCTRINA
Madrid, 19-6-96.
"... no interfiere en la naturaleza
de la relación jurídica que en el estadio previo al nombramiento del profesor
se exija una propuesta del Obispado". "... los puestos de trabajo
docentes serán desempeñados por funcionarios de los Cuerpos y Escalas
docentes. No obstante, podrán desempeñarse por personal laboral -entre otros
casos- los puestos que en razón de su naturaleza no se correspondan con las
titulaciones académicas existentes..."
FALLAMOS: "Estimamos el recurso de casación para la unificación de
doctrina... ...declaramos la competencia del orden jurisdiccional social para
conocer de la cuestión debatida..."
Ver texto íntegro de la Sentencia
TRIBUNAL SUPREMO.
SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
RECURSO SOBRE RETRIBUCIONES.
Madrid, 7-3-78.
"...forzoso es concluir, que el Ministerio de Educación y Ciencia está obligado a adoptar las medidas oportunas que correspondan, para de acuerdo con la Jerarquía Eclesiástica –que es lógico pensar, no obstaculizará su celebración, puesto que no tiene que soportar la carga económica, correspondiéndole una misión en cierto modo tutelar- fijar con las consecuencias oportunas las remuneraciones de los tan repetidos Profesores de Religión, en forma análoga, a la del Profesorado interino o contratado..."