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TRIBUNAL SUPREMO
 

Excmos. Sres.: 

D. Aurelio Desdentado Bonete
D. Luis Ramón Martínez Garrido
D. Jesús Gullón Rodríguez
D. José María Botana López
D. Mariano Sanpedro Corral
 

En la Villa de Madrid, a siete de Noviembre de dos mil cinco. Vistos los presentes autos, pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de CASACIÓN interpuesto por el Letrado D. Antonio Casamayor de Mesa, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia dictada el fecha 26 de octubre de 2004, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el proceso de Conflicto Colectivo Núm. 13/2004, instado de la UNIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES - EMPLEADOS PÚBLICOS (USIT-EP). 

Es parte recurrida UNIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES-EMPLEADOS PÚBLICOS (USIT-EP), representada por el Letrado Dª Inés Cayetano Salas y el Ministerio de Educación y Ciencia

Ver texto íntegro de la Sentencia

 

SENTENCIA: 

Presidente Excmo. Sr. D.: Joaquín Samper Juan

Fecha Sentencia: 02/11/2005 
Recurso Num.:
CASACION 211/2004
Fallo/Acuerdo
: Sentencia Desestimatoria
Votación:
25/10/2005
Procedencia
: T.S.J. MADRID SOCIAL
Ponente Excmo. Sr. D
. Juan Francisco García Sánchez
Secretaría de Sala
: Sr. González Velasco

Reproducido por: PFY

 

Conflicto colectivo. Profesores de Religión Católica contratados por la Comunidad de Madrid para el curso 2003/2004. A la finalización del contrato, tienen derecho a la indemnización prevista en el arto 49.1.c) del ET, independientemente de si fueran o no contratados para el curso siguiente. Remisión a la STS de 16 de Junio de 2004 (Recurso 38/03), recaída en un supuesto prácticamente idéntico.

 

Recurso Num.: CASACION 211/2004
Ponente Excmo. Sr. D.:
Juan Francisco García Sánchez
Votación:
25/10/2005
Secretaría de Sala:
Sr. González Velasco 

TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO SOCIAL
Excmos. Sres.: 

D. Aurelio Desdentado Bonete
D. Pablo Gachón Villar
D. Luis Ramón Martínez Garrido
D. Juan Francisco García Sánchez
D. Manuel Iglesias Cabero

 En la Villa de Madrid, a dos de Noviembre de dos mil cinco.

 Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación interpuesto por la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID defendido por el Letrado Sr. Casamayor de Mesa contra la Sentencia dictada el día 26 de Octubre de 2004 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el Proceso 16/04, que se siguió sobre conflicto colectivo, a instancia de la UNIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES-EMPLEADOS PÚBLICOS contra la expresada recurrente.

Ver texto íntegro de la Sentencia

 

Recurso Num.: CASACIÓN/179/2003

Ponente Excmo. Sr. D.: Juan Francisco García Sánchez.

Votación: 23/09/2004

Secretaría de Sala:  Sra. Carretero Lopategui

SENTENCIA NUM.:

TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO SOCIAL

Excmos. Sres.:

D. Benigno Varela Autrán
D. Antonio Martín Valverde
D. Pablo Gachón Villar
D. Juan Francisco García Sánchez
D. Manuel Iglesias Cabero

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Septiembre de dos mil cuatro.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de los recursos de casación interpuestos por la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, defendida por el Letrado Sr. Casamayor de Mesa, y por el ARZOBISPADO DE MADRID y por los OBISPADOS de GETAFE y de ALCALÁ DE HENARES defendidos por el Letrado De Santiago Gallardo, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 31 de Julio de 2003, en autos n° 21/03, seguidos a instancia del COMITÉ DE EMPRESA DE LAS DIRECCIONES DE ÁREA TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID contra los expresados recurrentes, sobre conflicto colectivo.

Ver texto íntegro de la Sentencia

 

Recurso Núm.: 8/743/2002                                                        
Ponente Excma. Sra. D.ª María Milagros Calvo Ibarlucea
Votación: 29/10/2002
Secretaría de Sala: Sra. Mosqueira Riera

SENTENCIA NUM.:
TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO SOCIAL

Excmos. Sres.:

D. Benigno Vareta Autrán
D. Antonio Martín Valverde
D. Manuel Iglesias Cabero
D.ª María Milagros Calvo Ibarlucea 
D. José Maña Marín Correa

En la Villa de Madrid, a cuatro de Noviembre de dos mil dos.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D.ª ANA MARÍA COLOMERA ORTIZ en nombre y representación de D.ª C.G.C. y D.ª J.P.C. contra la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2001. dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso de suplicación n° 4127/2001, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de mayo de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social n° 31 de Madrid, en autos n° 237/2001, seguidos a instancia de D.ª C.G.C. y D.ª J.P.C. contra  COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID sobre reclamación de CANTIDAD

Ver texto íntegro de la Sentencia

 

Recurso Num.: 8/541/2002
Secretaría: Sr. Fernández Magester
Recurrente: Generalitat de Cataluña
Letrado: D.Xavier Pedret Grenzner
Recurrido: F.J.V.S.
Letrado: J.L. de D. A.

Excmos. Sres.:
D. Martín Valverde
D. Samper Juan
D. Fernández López

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. X. P. i G., en nombre y representación del DEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 17 de diciembre de 2001, en el recurso de suplicación número 4502/01, interpuesto por el ARZOBISPADO DE BARCELONA y el DEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 33 de los de Barcelona de fecha 7 de febrero de 2001, en el procedimiento nº 371/00 seguido a instancia de D. F. J. V. S. contra el ARZOBISPADO DE BARCELONA y el DEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA, sobre despido.

 Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente.

Ver texto íntegro del Auto

 

TRIBUNAL SUPREMO. Sala IV. Sentencia de diez de mayo de 2000.       

En la Villa de Madrid, a diez de Mayo de dos mil.
 

Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto en nombre y representación de Dª A.N.M. contra sentencia de 4 de octubre de 1999 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, con sede en Valladolid, por la que se resuelve el recurso de suplicación interpuesto por el Ministerio de Educación y Cultura contra la sentencia de 9 de marzo de 1999 dictada por el Juzgado de lo Social de Ponferrada nº 2 en autos seguidos por Dª A.N.M. frente al Ministerio de Educación y Cultura sobre declaración de relación laboral y derechos salariales.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. JOAQUÍN SAMPER JUAN

Ver texto íntegro de la Sentencia

 

TRIBUNAL SUPREMO. Sala IV. Sentencia de 3 de mayo de 2000            


En la Villa de Madrid, a tres de Mayo de dos mil.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. M.A.G. en nombre y representación de Dª M.A.G.M. contra la sentencia de fecha 28 de junio de 1999 (rollo 704/99), dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, en recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de febrero de 1999, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ponferrada, en autos nº 208/98, seguidos a instancias de dicha actora contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA y el OBISPADO DE ASTORGA sobre diferencias salariales.
Ha comparecido en concepto de recurrido el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA representado por el Abogado del Estado.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. GONZALO MOLINER TAMBORERO 

Ver texto íntegro de la Sentencia

 

Recurso Num.: 2828/1999
Ponente Excmo. Sr. D.: Manuel Iglesias Cabero
Votación: 29/06/2000
Secretaría de Sala: Sr. González Velasco
Excmos. Sres.:
D. Aurelio Desdentado Bonete
D. Manuel Iglesias Cabero
D. Fernando Salinas Molina
D. Gonzalo Moliner Tamborero
D. Jesús Gullón Rodríguez

      En la Villa de Madrid, a siete de Julio de dos mil.

      Vistos los presentes autos pendientes ante esta sala en virtud de recurso de casación para la UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José Manuel de Dorremochea Aramburu, en nombre y representación de la Comunidad Foral de Navarra, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de fecha 9 de junio de 1999, recaída en el recurso de suplicación nº 151/99 de dicha Sala, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Navarra, dictada el 24 de diciembre de 1998 en los autos de juicio nº 622/98, iniciados en virtud de demanda presentada por D. A. E. G. frente al Arzobispado de Pamplona y Gobierno de Navarra, sobre despido.

Ver texto íntegro de la Sentencia

 

Recurso Núm.: 3809/1999
Ponente Excmo. Sr. D.: Aurelio Desdentado Bonete
Votación: 29/05/2000
Secretaria de Sala: Sra. Fernández Magester

Excmos. Sres.:
D. Luis Gil Suárez
D. Aurelio Desdentado Bonete
D. Víctor Fuentes López
D. Mariano Sampedro Corral
D. Jesús Gullón Rodríguez

      En la Villa de Madrid, a cinco de Junio de dos mil. Visto los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. J. G. V., D. R. E. L. M., D. H. LL. R., Dª A. M. S., D. J. L. M. M., Dª I. C. P. G., D. J. A. S. M., D. A. S. S., D. J. V. R. y Dª M. P. Y. C., representados y defendidos por la Letrada Sra. Ruiz Villanueva, contra la sentencia dictada por la Sala de lo social del tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 10 de septiembre de 1999, en el recurso de suplicación nº 3542/99, interpuesto frente a la sentencia dictada el 6 de mayo de 1.999 por el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid, en los autos nº 359/98, seguidos a instancia de dichos recurrentes contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, sobre derecho y cantidad.
      Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, representado y defendido por el Abogado del Estado. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. AURELIO DESDENTADO BONETE

Ver texto íntegro de la Sentencia

 

Tribunal Supremo. Sala IV de lo Social. 

Sentencia de 8 de mayo de 2000 BDB TS 17064/2000 

 

Recurso de casación sobre relación de los profesores de religión y moral católica en centros públicos de enseñanza primaria. Relación laboral con el Ministerio de educación y cultura.

En la Villa de Madrid, a ocho de mayo de dos mil. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, interpuesto por el Letrado D. M.A.G., en nombre y representación de Dª S.J.L.L., contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Valladolid, de fecha 28 de junio de 1999, recaída en el recurso de suplicación nº 706/99 de dicha Sala, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Ponferrada, dictada el 8 de junio de 1998 en los autos de juicio nº 207/98, iniciados en virtud de demanda presentada por Dª S.J.L.L. contra ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO -MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA-, sobre diferencias salariales.

Ver texto íntegro de la Sentencia

 

Tribunal Supremo. Sala IV de lo Social. 

Sentencia de 3 de mayo de 2000 BDB TS 16465/2000

En la Villa de Madrid, a tres de Mayo de dos mil. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. M.A.G. en nombre y representación de Dª M.A.G.M. contra la sentencia de fecha 28 de junio de 1999 (rollo 704/99), dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, en recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de febrero de 1999, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ponferrada, en autos nº 208/98, seguidos a instancias de dicha actora contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA y el OBISPADO DE ASTORGA sobre diferencias salariales.

Ver texto íntegro de la Sentencia

 

TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO SOCIAL.
RECURSO Nº 2746/1999.
AUTO.
Madrid, 23-2-2000.

" Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado..., en nombre de la GENERALITAT DE CATALUNYA contra sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 11 de mayo de 1999...
Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno".
POSITIVA Y FIRME.

 

TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO SOCIAL.
RECURSO Nº 632/1999.
AUTO.
Madrid, 21-3-2000.

" Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el abogado del Estado, en nombre del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA contra sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 13 de ENERO de 1999...
Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno".
POSITIVA Y FIRME.

 

TRIBUNAL SUPREMO.
SALA DE LO SOCIAL.
RECURSO Nº 3561/1996
CASACIÓN DE DOCTRINA
Madrid, 30-4-1997.

El T. S. estima el recurso de casación para la unificación de doctrina (núm. 3561/1996) interpuesto por Francisca J. M. contra la Sentencia de 31-5-1996 del T.S.J. de Andalucía, sede en Sevilla, que casa y anula, declarando la competencia de jurisdicción para conocer de la demanda promovida por la recurrente contra el Instituto Social de la Marina, sobre despido.

Ver texto íntegro de la Sentencia

 

TRIBUNAL SUPREMO.
SALA DE LO SOCIAL.
RECURSO Nº 2743/1995
CASACIÓN DE DOCTRINA
Madrid, 19-6-96.

"... no interfiere en la naturaleza de la relación jurídica que en el estadio previo al nombramiento del profesor se exija una propuesta del Obispado". "... los puestos de trabajo docentes serán desempeñados por funcionarios de los Cuerpos y Escalas docentes. No obstante, podrán desempeñarse por personal laboral -entre otros casos- los puestos que en razón de su naturaleza no se correspondan con las titulaciones académicas existentes..."
FALLAMOS: "Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina... ...declaramos la competencia del orden jurisdiccional social para conocer de la cuestión debatida..."

Ver texto íntegro de la Sentencia

 

TRIBUNAL SUPREMO.
SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
RECURSO SOBRE RETRIBUCIONES.
Madrid, 7-3-78.

"...forzoso es concluir, que el Ministerio de Educación y Ciencia está obligado a adoptar las medidas oportunas que correspondan, para de acuerdo con la Jerarquía Eclesiástica –que es lógico pensar, no obstaculizará su celebración, puesto que no tiene que soportar la carga económica, correspondiéndole una misión en cierto modo tutelar- fijar con las consecuencias oportunas las remuneraciones de los tan repetidos Profesores de Religión, en forma análoga, a la del Profesorado interino o contratado..."

 

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