TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA.
SALA DE LO SOCIAL
PROC Nº 622/1998
ROLLO Nº 151/99
SENTENCIA Nº 249
Pamplona 9-6-99
En el recurso de suplicación interpuesto por el Gobierno de Navarra frente a sentencia del juzgado de lo social nº 1 de Navarra sobre un despido dice: "la Audiencia Nacional en sentencia del 4 de diciembre de 1996 declara la naturaleza laboral de la relación existente entre estos profesores de Religión y Moral Católica y el Ministerio de Educación y Ciencia..." "...el Gobierno de Navarra aparece como único empresario del demandante constituyendo la propuesta a formular por el Ordinario de la Diócesis -en cumplimiento del Acuerdo con la Santa Sede- un requisito previo al nacimiento de la relación laboral de la que forma parte la Autoridad Eclesiástica, presupuesto de obligado cumplimiento debido al singular carácter de las materias a impartir, pero cuya intervención finaliza con la proposición del profesorado ...pues una vez llevado a cabo el correspondiente nombramiento es la propia Administración quien fija el horario lectivo y abona las retribuciones, integrándose el trabajador en el claustro de profesores del Centro y quedando sometido al régimen disciplinario del mismo".