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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCION PRIMERA 
Demanda número 13/04
Sentencia n° 900/04 F. 

Ilmo. Sr. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO
-Presidente en funciones­
Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ HERSILIO RUIZ LANZUELA

En la Villa de Madrid, a VEINTISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO. Habiendo visto los presentes autos, seguidos en proceso de CONFLICTO COLECTIVO, la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

 EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
 

ha dictado la siguiente: 

S E N T E N C I A 

En la demanda registrada bajo el número 13/04, interpuesta por UNIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES -EMPLEADOS PÚBLICOS (USIT-EP), representada y asistida por el Letrado Doña MARÍA INÉS CAYETANO SALAS, contra Comunidad de Madrid y Ministerio DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, representada por el Letrado Don ANTONIO CASAMAYOR DE MESA Y EL ABOGADO DEL ESTADO que asistieron al acto de juicio citados en legal forma, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ IGNACIO DE ORO­PULIDO SANZ, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

[ Ver texto íntegro de la sentencia ]

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA 
Demanda número 16/04
Sentencia n° 901/04 F.

Ilmo. Sr. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO
-Presidente en funciones­
Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ HERSILIO RUIZ LANZUELA

En la Villa de Madrid, a VEINTISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO. Habiendo visto los presentes autos, seguidos en proceso de CONFLICTO COLECTIVO, la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y 

EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL 

ha dictado la siguiente: 

S E N T E N C I A 

En la demanda registrada bajo el número 16/04, interpuesta por UNIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES -EMPLEADOS PÚBLICOS (USIT-EP), representada y asistida por el Letrado Doña MARÍA INÉS CAYETANO SALAS, contra Comunidad de Madrid, representada por el Letrado Don ANTONIO CASAMAYOR DE MESA, que asistieron al acto de juicio citados en legal forma, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ IGNACIO DE ORO­PULIDO SANZ, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

[ Ver texto íntegro de la sentencia ]

Rº 1234/2000

SENTENCIA Nº 964

        TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
                SECCIÓN OCTAVA

            Presidenta 
Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano

            Magistrados
Ilmos. Srs.:
D. Miguel Ángel Vegas Valiente
D. Ricardo Sánchez Sánchez 
----------------------------------------------
En la Villa de Madrid a ocho de octubre de dos mil tres.

        VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm, 1234/2000, interpuesto por el Procurador D. Antonio Barreiro Meiro Barbero, en nombre y representación de ASOCIACIÓN PROFESIONAL Y SINDICAL DE PROFESORES DE RELIGIÓN DE LA CAM, contra el Decreto 198/2000, de 31 de agosto de la Consejería de Educación de la CAM por el que se crean nuevos departamentos didácticos de Economía, de Formación Profesional y Orientación Laboral y de Religión en los institutos de educación secundaria.

        Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por un Letrado de los servicios jurídicos de la CAM, la UNIÓN SINDICAL OBRERA representada por la Procuradora Dª. Adela Gilsanz Madroño y el ARZOBISPADO DE MADRID, representado por el Procurador D. Juan A. García San Miguel y Orueta.

[ Ver texto íntegro de la sentencia ]


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID   
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA     

DEMANDA n° 21/2003
Sentencia n° 596/2003
Mª P.Z.

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
Presidente 
Ilmo. Sr. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO 
Ilma. Sra. Dª. MARÍA BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

En la Villa de Madrid a treinta y uno de julio de dos mil tres,


Habiendo visto en esta Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En la DEMANDA n° 21/03 interpuesta por el Letrado D. Fernando Pérez-Espinosa Sánchez en nombre y representación del COMITÉ DE EMPRESA DE LAS DIRECCIONES DE ÁREA TERRITORIAL DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Begoña Hernani Fernández. 

[ Ver texto íntegro de la sentencia ]

 

SECCIÓN PRIMERA DEMANDA n° 4/02            
Sentencia n° 323/02 J.G.

Presidente en funciones
Ilmo. Sr. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO-MISOL

Ilma. Sra. Da. Mª BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ
Ilma. Sra. Doña. MARIA PAZ VIVES USANO

En Madrid, 20 de mayo de dos mil dos.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmo. Srs. citados al margen y 

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En la DEMANDA n° 4/02 interpuesta por el Letrado D. FERNANDO PÉREZ-ESPINOSA SÁNCHEZ, en nombre y representación de COMITÉ DE EMPRESA DE LAS DIRECCIONES DE ÁREA TERRITORIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, U.G.T. , CSIT-UP Y CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS CSI-CSIF, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ.

[ Ver texto íntegro de la sentencia ]

 

SALA DE LO SOCIAL SECCIÓN: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfono. : 91.319.9231
N.I.G. : 28000 4 0000621 / 2001
ROLLO Nº RSU 3893/01
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO DE SUPLICACIÓN
MATERIA : DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 750/00
RECURRENTE/S. COMUNIDAD DE MADRID Y OBISPADO DE LA DIÓCESIS DE MADRID
RECURRIDO/S: DOÑA PILAR M. M.

En MADRID a treinta y uno de octubre de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON CONRADO DURANTES CORRAL, PRESIDENTE, DON ENRIQUE JUANES FRAGA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados , han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
S E N T E N C I A nº 517

[ Ver texto íntegro de la sentencia ]

 

Recurso n° 1641/98                                           

Ponente Sr. D. José Antonio García - Aguilera

SENTENCIA NUM. 859

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEXTA

Iltmos. Sres. 
Presidente:
D. Jesús Cudero Bias 
Magistrados: Dña. Teresa Delgado Velasco 
Dña. Cristina Cadenas Cortina
Dña. Eva Isabel Gallardo Martín de Bias. 
D. Francisco de la Peña Elías
D. José Antonio García Aguilera 


En la Villa de Madrid a siete de julio de dos mil uno. 


VISTO el recurso n° 1641/98 interpuesto por el Procurador D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta en nombre y representación de D. C. J. A.-T. M. y 215 más, contra la resolución de la Directora General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Cultura de 20 de octubre de 1.998 que desestimó la reclamación económica y afiliación a la S.S. de las personas encargadas de la Enseñanza de la Religión Católica en los Centros Públicos de Educación Primaria; habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

[ Ver texto íntegro de la sentencia ]



TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID.
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4378/98-A
SENTENCIA Nº 6/98
Madrid 13-1-1999 


FALLAMOS: "... declarando que la relación laboral de los actores con el Estado (MEC) es ordinaria y no especial y de duración indeterminada... y condenamos al Estado (MEC) a que en concepto de complemento de antigüedad abone a los actores..." 



TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL
SENTENCIA Nº 770/98
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2876/98 contra la sentencia del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 25 DE MADRID 
DICTADA EN AUTOS 862/97
Madrid 8-7-98 

FALLAMOS: "que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el MEC... debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia". ES FIRME por AUTO DEL TRIBUNAL SUPREMO del 28-04-99. EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA 127/99 del 03-01-00. Escritos abogados de 18-01-00, 27-01-00, 02-02-00 y 31-01-00.