TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCION PRIMERA
Demanda número 13/04
Sentencia n° 900/04 F.
Ilmo. Sr. D. JUAN JOSÉ NAVARRO
FAJARDO
-Presidente en funciones
Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ HERSILIO RUIZ LANZUELA
En la Villa de Madrid, a VEINTISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO. Habiendo visto los presentes autos, seguidos en proceso de CONFLICTO COLECTIVO, la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente:
En la
demanda registrada bajo el número 13/04, interpuesta por UNIÓN SINDICAL
INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES -EMPLEADOS PÚBLICOS (USIT-EP), representada y
asistida por el Letrado Doña MARÍA INÉS CAYETANO SALAS, contra
Comunidad de
Madrid y Ministerio DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, representada por el Letrado Don
ANTONIO CASAMAYOR DE MESA Y EL ABOGADO DEL ESTADO que asistieron al acto de
juicio citados en legal forma, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don
JOSÉ IGNACIO DE OROPULIDO SANZ, quien expresa el parecer unánime de la Sala.
[
Ver
texto
íntegro
de
la
sentencia
]
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Demanda número 16/04
Sentencia n° 901/04 F.
Ilmo. Sr. D. JUAN JOSÉ NAVARRO
FAJARDO
-Presidente en funciones
Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ HERSILIO RUIZ LANZUELA
En la Villa de Madrid, a VEINTISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO. Habiendo visto los presentes autos, seguidos en proceso de CONFLICTO COLECTIVO, la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE
DE S. M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente:
En la demanda registrada bajo el número 16/04, interpuesta por UNIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES -EMPLEADOS PÚBLICOS (USIT-EP), representada y asistida por el Letrado Doña MARÍA INÉS CAYETANO SALAS, contra Comunidad de Madrid, representada por el Letrado Don ANTONIO CASAMAYOR DE MESA, que asistieron al acto de juicio citados en legal forma, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ IGNACIO DE OROPULIDO SANZ, quien expresa el parecer unánime de la Sala.
[ Ver texto íntegro de la sentencia ]
Rº 1234/2000
SENTENCIA Nº 964
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
Presidenta
Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano
Magistrados
Ilmos. Srs.:
D. Miguel Ángel Vegas Valiente
D. Ricardo Sánchez Sánchez
----------------------------------------------
En la Villa de Madrid a ocho de octubre de dos mil tres.
VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm, 1234/2000, interpuesto por el Procurador D. Antonio Barreiro Meiro Barbero, en nombre y representación de ASOCIACIÓN PROFESIONAL Y SINDICAL DE PROFESORES DE RELIGIÓN DE LA CAM, contra el Decreto 198/2000, de 31 de agosto de la Consejería de Educación de la CAM por el que se crean nuevos departamentos didácticos de Economía, de Formación Profesional y Orientación Laboral y de Religión en los institutos de educación secundaria.
Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por un Letrado de los servicios jurídicos de la CAM, la UNIÓN SINDICAL OBRERA representada por la Procuradora Dª. Adela Gilsanz Madroño y el ARZOBISPADO DE MADRID, representado por el Procurador D. Juan A. García San Miguel y Orueta.
[ Ver texto íntegro de la sentencia ]
TRIBUNAL
SUPERIOR
DE
JUSTICIA
DE
MADRID
SALA
DE
LO
SOCIAL
-
SECCIÓN
PRIMERA
DEMANDA
n°
21/2003
Sentencia
n°
596/2003
Mª
P.Z.
Ilmo.
Sr.
D.
MIGUEL
MOREIRAS
CABALLERO
Presidente
Ilmo.
Sr.
D.
JUAN
JOSÉ
NAVARRO
FAJARDO
Ilma.
Sra.
Dª.
MARÍA
BEGOÑA
HERNANI
FERNÁNDEZ
En
la
Villa
de
Madrid
a
treinta
y
uno
de
julio
de
dos
mil
tres,
Habiendo
visto
en
esta
Sección
Primera
de
la
Sala
de
lo
Social
del
Tribunal
Superior
de
Justicia
de
Madrid,
compuesta
por
los
Ilmos.
Srs.
citados
al
margen
y
EN
NOMBRE
DE
S.M.
EL
REY
Y
POR
LA
AUTORIDAD
QUE
LE
CONFIERE
EL
PUEBLO
ESPAÑOL
ha
dictado
la
siguiente
SENTENCIA
En
la
DEMANDA
n°
21/03
interpuesta
por
el
Letrado
D.
Fernando
Pérez-Espinosa
Sánchez
en
nombre
y
representación
del
COMITÉ
DE
EMPRESA
DE
LAS
DIRECCIONES
DE
ÁREA
TERRITORIAL
DE
LA
CONSEJERÍA
DE
EDUCACIÓN
DE
LA
COMUNIDAD
AUTÓNOMA
DE
MADRID,
ha
sido
Ponente
la
Ilma.
Sra.
Dª
María
Begoña
Hernani
Fernández.
[ Ver texto íntegro de la sentencia ]
SECCIÓN
PRIMERA
DEMANDA
n°
4/02
Sentencia
n°
323/02
J.G.
Presidente
en
funciones
Ilmo.
Sr.
D.
ENRIQUE
F.
DE
NO
ALONSO-MISOL
Ilma.
Sra.
Da.
Mª
BEGOÑA
HERNANI
FERNÁNDEZ
Ilma.
Sra.
Doña.
MARIA
PAZ
VIVES
USANO
En
Madrid,
20
de
mayo
de
dos
mil
dos.
La
Sala
de
lo
Social
del
Tribunal
Superior
de
Justicia
de
Madrid,
compuesta
por
los
Ilmo.
Srs.
citados
al
margen
y
EN
NOMBRE
DEL
REY
ha
dictado
la
siguiente
SENTENCIA
En
la
DEMANDA
n°
4/02
interpuesta
por
el
Letrado
D.
FERNANDO
PÉREZ-ESPINOSA
SÁNCHEZ,
en
nombre
y
representación
de
COMITÉ
DE
EMPRESA
DE
LAS
DIRECCIONES
DE
ÁREA
TERRITORIAL
DE
CONSEJERÍA
DE
EDUCACIÓN
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID,
contra
la
COMUNIDAD
AUTÓNOMA
DE
MADRID,
U.G.T.
,
CSIT-UP
Y
CENTRAL
SINDICAL
INDEPENDIENTE
Y
DE
FUNCIONARIOS
CSI-CSIF,
ha
sido
Ponente
la
Ilma.
Sra.
Doña.
MARIA
BEGOÑA
HERNANI
FERNÁNDEZ.
[ Ver texto íntegro de la sentencia ]
SALA DE LO SOCIAL SECCIÓN: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfono. : 91.319.9231
N.I.G. : 28000 4 0000621 / 2001
ROLLO Nº RSU 3893/01
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO DE SUPLICACIÓN
MATERIA : DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N.
12
de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 750/00
RECURRENTE/S. COMUNIDAD DE MADRID Y OBISPADO DE LA DIÓCESIS DE MADRID
RECURRIDO/S: DOÑA PILAR M. M.
En MADRID a treinta y uno de octubre de dos mil uno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON CONRADO DURANTES CORRAL, PRESIDENTE, DON ENRIQUE JUANES FRAGA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados , han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
S E N T E N C I A nº 517
[
Ver
texto
íntegro
de
la
sentencia
]
Recurso
n°
1641/98
Ponente
Sr.
D.
José
Antonio
García
-
Aguilera
SENTENCIA
NUM.
859
TRIBUNAL
SUPERIOR
DE
JUSTICIA
DE
MADRID
SALA
DE
LO
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN
SEXTA
Iltmos.
Sres.
Presidente:
D.
Jesús
Cudero
Bias
Magistrados:
Dña.
Teresa
Delgado
Velasco
Dña.
Cristina
Cadenas
Cortina
Dña.
Eva
Isabel
Gallardo
Martín
de
Bias.
D.
Francisco
de
la
Peña
Elías
D.
José
Antonio
García
Aguilera
En
la
Villa
de
Madrid
a
siete
de
julio
de
dos
mil
uno.
VISTO
el
recurso
n°
1641/98
interpuesto
por
el
Procurador
D.
Juan
Antonio
García
San
Miguel
y
Orueta
en
nombre
y
representación
de
D.
C.
J.
A.-T.
M.
y
215
más,
contra
la
resolución
de
la
Directora
General
de
Personal
y
Servicios
del
Ministerio
de
Educación
y
Cultura
de
20
de
octubre
de
1.998
que
desestimó
la
reclamación
económica
y
afiliación
a
la
S.S.
de
las
personas
encargadas
de
la
Enseñanza
de
la
Religión
Católica
en
los
Centros
Públicos
de
Educación
Primaria;
habiendo
sido
parte
en
autos
la
Administración
demandada
representada
por
el
Abogado
del
Estado.
[ Ver texto íntegro de la sentencia ]
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID.
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4378/98-A
SENTENCIA Nº 6/98
Madrid 13-1-1999
FALLAMOS: "... declarando que la relación laboral de los actores con el Estado (MEC) es ordinaria y no especial y de duración indeterminada... y condenamos al Estado (MEC) a que en concepto de complemento de antigüedad abone a los actores..."
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL
SENTENCIA Nº 770/98
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2876/98 contra la sentencia del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 25 DE MADRID
DICTADA EN AUTOS 862/97
Madrid 8-7-98
FALLAMOS: "que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el MEC... debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia". ES FIRME por AUTO DEL TRIBUNAL SUPREMO del 28-04-99. EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA 127/99 del 03-01-00. Escritos abogados de 18-01-00, 27-01-00, 02-02-00 y 31-01-00.