TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sevilla, de 4 de marzo de 2008
Se admite la objeción de conciencia contra la asignatura "Educación para la Ciudadanía"
Los demandantes recurrieron la resolución de la Consejera de Educación de la Junta de Andalucía, alegando que la asignatura de "Educación para la Ciudadanía" vulneraba su derecho fundamental a educar a sus hijos en la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, ya que el contenido y fin de dicha asignatura es la formación de la conciencia moral de los alumnos y supone una ética cívica distinta de la personal.
El Ministerio fiscal y la Junta de Andalucía se opusieron al no existir, según su parecer, el derecho a la objeción de conciencia en este supuesto, tras lo cual se interpuso recurso por los padres ante el TSJ de Andalucía.
El órgano judicial estimó el recurso al entender que el derecho a la objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa, por lo que es obligación del Estado respetar las convicciones de los padres en el conjunto del programa de la enseñanza pública, debiendo suministrarles toda la información necesaria para que puedan ejercer su derecho a educar a sus hijos.