Juzgado Social 3 Madrid
C/ Hernani n° 59, la planta
Madrid
N° AUTOS: DEMANDA 437 /2006
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA: 371/2006
En MADRID a cuatro de septiembre de dos mil seis
SSª ILMA. J. MERCEDES GOMEZ FERRERAS Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 3 de MADRID tras haber visto los presentes autos sobre ORDINARIO seguidos a instancia de D./Dª. MEBV, asistido del letrado MARIA INES CAYETANO SALAS contra CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA COMUNIDAD, que comparece asistido de la letrada BEATRIZ ALVAREZ HERRANZ.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 3 de mayo de dos mil seis, tuvo entrada en el Juzgado Decano, demanda suscrita por la parte actora, que por turno de reparto correspondió a este juzgado el 4 de mayo de dos mil seis, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, suplicó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.
SEGUNDO.- Que señalados día y hora para la celebración de los actos de juicio, tuvieron éstos lugar el día señalado 4 de septiembre de dos mil seis, al que comparecieron las partes que constan en el acta. En trámite de alegaciones la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando la condena de la parte demandada, oponiéndose la parte demandada en los términos que constan en el acta. En conclusiones las partes sostuvieron sus puntos de vista y solicitaron de este Juzgado se dictase sentencia de conformidad con sus pretensiones.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado los plazos y demás requisitos legales.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- El demandante Sr EB con DNI xxxxxxxxxx presta servicios como personal laboral para la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, (con base al RD 926/1999 de 28 de mayo, de transferencias en materia de educación); en el IES dddddddddd de Madrid con la categoría profesional de Profesor de moral católica, a jornada completa.
SEGUNDO.- El actor en el curso 2004-2005 ha ejercido la Jefatura de Departamento de Religión, siendo el único docente de religión, sin que haya percibido ningún complemento específico.
TERCERO.- En virtud del Decreto 198/2000, de 30 de agosto se crean los departamentos de Economía, formación y orientación laboral y Religión en la Consejera de educación de la Comunidad de Madrid.
CUARTO.- El trabajador reclama la cantidad de 758,80 euros por el concepto de Jefatura de Departamento en el curso escolar 2004/05, correspondientes a los meses de septiembre a diciembre de 2004 en la cantidad de 249,60 euros a razón de 62,40 euros cada mes y desde enero a agosto de 2005 en la cantidad de 509 euros a razón de 63,65 euros cada mes.
QUINTO.- El día 8-3-06 el actor interpuso reclamación previa
DÉCIMO.- Se ha agotado la vía administrativa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Según lo establecido en el art. 97.2 de la Ley de Procedimiento laboral, los hechos declarados probados en la sentencia se han obtenido de la valoración conjunta de la prueba, de acuerdo con los principios de la sana e imparcial crítica y valorando en especial la documental aportada por la parte actora y expediente administrativo por el Organismo demandado.
SEGUNDO.- El objeto de la presente litis se centra en determinar si la actora tiene derecho a la cantidad que reclama en concepto de Jefatura de Departamento durante el curso escolar 2004-005.
Como cuestión previa la Comunidad demandada alegó la prescripción de la cantidad reclamada con anterioridad a marzo de 2005, al ser la fecha de la interposición de la reclamación previa, lo que no debe de ser estimado, pues en este caso la reclamación se refiere a cursos escolares enteros y el reclamado es de 2004-2005, pudiendo reclamar dentro del plazo de un año desde que terminó dicho curso lo que así ha hecho, por lo que no ha prescrito la cantidad reclamada y procede desestimar dicha excepción.
Y en cuanto al fondo de la cuestión, ya ha sido resuelta por distintos juzgados de lo Social de Madrid entre ellos el Juzgado de lo Social n° 35, autos 1007/05; Juzgado de lo Social n°7 autos 943/04, Juzgado de lo Social n° 13 autos 1270/03, y así de acuerdo con el contenido de la sentencia dictada por el Juzgado n° 35 la cual compartimos la competencia para designar al jefe de departamento es del director del instituto, según establece el art. 50 del RD 83/1996, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de l.E.S en concreto, este precepto establece lo siguiente:
“1. Los jefes de los departamentos didácticos serán designados por el director del instituto y desempeñaran su cargo durante cuatro cursos académicos”.
“4. Cuando en un departamento no haya ningún catedrático, la jefatura será desempeñada por un profesor del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, que pertenezca, al mismo designado por el director, oído el departamento”.
Además el art. 6° de la OM de 11.10.82, sobre profesorado de Religión y Moral Católicas señala que los profesores de Religión podrán asumir todas las funciones que les puedan corresponder en cuanto miembros del claustro y les sean encomendadas por la Dirección del centro.
….. Por tanto, si han sido designados para Jefe de Departamento en virtud 1a disposiciones citadas, y si han ejercitado el cargo de forma efectiva, no hay ningún obstáculo jurídico para que perciban el salario devengado. Es decir, si han devengado el salario por la realización de esas funciones, la CAM tiene la obligación jurídica de abonarlo
Cierto es que, en esa designación para el cargo, se ha incurrido en una irregularidad administrativa, pues los actores no disponen de la acreditación activa para ejercer ese cargo otorgada por al entidad eclesiástica correspondiente que exige el art. 2° del Decreto 198/200 de la Consejería de Educación
Debe depurarse en el ámbito interno bien del propio I.E.S., bien de la Administración, bien de la autoridad eclesiástica. Pero en nada afecta a uno derecho que nace dentro de la relación laboral de los actores: El derecho a percibir el correspondiente salario en función de los servicios, efectivamente prestados. “Por lo cual procede estimar la demanda y condenar al organismo demandado a abonar al actor la cantidad de 758,80 euros.
FALLO
Procede estimar la demanda planteada por la demandante MEBV contra CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID en reclamación de cantidad, y condenar al Organismo demandado a que abone al actor la cantidad de 758,80 euros por el concepto y período reclamado.
NO CABE RECURSO DE SUPLICACIÓN
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Social que la suscribe en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.