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 JUZGADO DE LO SOCIAL N.32 MADRID

SENTENCIA: 62/2004

Nº AUTOS: DEMANDA 1276 /2003

En la ciudad de MADRID a diecisiete de febrero de dos mil cuatro.

D/ña. Mª LUISA GIL MEANA Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 32 del Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobro ORDINARIO entre partes, de una y como demandante D/ña. J. A. M. I., que comparece asistido de la Letrada Dª Inés Cayetano Salas y de otra como demandado CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD representado por la Letrada Sra. Núñez Torrón.

 

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 16-12-2003 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid, demandada por presentada por la parte actora que en turno de reparto correspondió a este Juzgado, y en la que se reclama por concepto de DERECHOS Y CANTIDAD que se reconozca al demandante el derecho a percibir el complemento específico singular docente (jefatura de Departamento) y condenando a la Comunidad de Madrid a abonar al actor la cantidad de 729,36 euros más el 10% de intereses por demora.

SEGUNDO.- Admitida a trámite dicha demanda, se señaló la celebración de los actos de conciliación y en su caso de juicio la audiencia del 12-2-2004.

Siendo el día y la hora señalados y la hora señaladas y llamadas las partes, comparece la parte actora, así como el demandado.

TERCERO.- Abierto el juicio, por la parte demandante se ratificó la demanda, oponiéndose la demandada a la misma en los términos obrantes en el acta levantada al efecto, interesándose por ambas partes el recibimiento del juicio a prueba.

Recibido el juicio a prueba, por la parte demandante se propuso prueba documental y por la demandada se propuso prueba documental.

CUARTO.- En la tramitación de esto procedimiento se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley (excepto lo relativo a plazos debido al número de asuntos pendientes en este Juzgado).

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- El actor presta sus servicios como personal laboral para la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, en virtud de las Transferencias que en materia de Educación se llevó a cabo mediante R.D. 926/1999, do 28 de mayo, con la categoría de Profesor de Religión y Moral Católica en el I.E.S. “A. N.” de M.

SEGUNDO.- En virtud del Decreto 198/2000, de 30 de Agosto, se crean los Departamentos de Economía, Formación y Orientación Laboral y Religión en la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

TERCERO. -  El actor es el único docente de Religión del centro con jornada completa. Durante el curso 2002-2003 desempeñó el cargo de Jefe de Departamento.

CUARTO.- Desde septiembre de 2002 a agosto de 2003 no se le abonó Complemento Específico Singular Docente.

QUINTO.- El desglose de la cantidad pedida es:

- De septiembre a diciembre de 2002    ... 59,98 euros X 4 meses.

- De enero a agosto de 2003 ... 61,18 euros X 8 meses.

SEXTO.- Agotó la vía previa.

SÉPTIMO.- Por sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid, Sección 8ª, de 8-10-2003, se declaró que quedaba eliminado del artículo 2º del Decreto de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid de 31-8-2000, la frase  “que disponga de la acreditación activa para ejercer ese cargo, otorgada por la autoridad eclesiástica correspondiente”.

OCTAVO.- El nombramiento del actor como profesor de Religión se realiza a propuesta de la Diócesis de Getáfe (Madrid) .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Queda   acreditada, por la documental obrante en autos, que el actor presta servicios con categoría de Profesor de Religión y Moral Católica, en el I.E.S. A. N. de M. y, como consta en el documento obrante en el folio 6 de las presentes actuaciones, durante el curso 2002-2003, desempeñó el cargo de Jefe de Departamento y con jornada completa.

SEGUNDO. -  Por la  parte demandada se alegó que no podía abonársele la jefatura porque en la relación enviada por la Diócesis de Getáfe, de Jefes de Departamento, no figuraba el actor para el curso 2002-2003, hecho este que queda acreditado por el documento obrante a los folios 54 y 55 aportados por la parte demandada.

Por sentencia del TSJ de Madrid, Sección 8ª, de la Sala de ln Contencioso Administrativo, se declaró eliminado del art. 2  del Decreto de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid de 31-8-2000, sentencia que obra en las presentes actuaciones, la frase “que disponga de la acreditación activa para ejercer ese cargo, otorgada por la autoridad eclesiástica correspondiente”.

Lo anterior supone que el citado art. 2 del Decreto 198/2000 de 31 de agosto, únicamente establece que la Jefatura del Departamento de Religión recae en un profesor de los componentes del mismo, sin que sea necesario que exista una acreditación efectiva para desempeñar la jefatura por parte de la Diócesis, en este caso de Getáfe. Es de aplicación el contenido del Real Decreto 83/96 de 26 de enero, que establece en su art. 50, cómo se ha de efectuar la designación de los jefes de los departamentos didácticos, en cuyo apartado 1 se establece que los jefes de los departamentos didácticos serán designados por el Director del Instituto y desempeñarán su cargo durante cuatro curso académicos, y en el apartado se establece que si no existe ningún catedrático o habiéndolo se  hubiese producido la circunstancia contemplada en el art. 52.2 del Reglamento, la jefatura se desempeñará por un profesor del cuerpo del profesores de enseñanza secundaria que pertenezca al mismo, designado por el director, oído el departamento.

Habiendo quedado acreditado por la documental obrante en autos y a que anteriormente se ha hecha referencia, que el actor desempeñó el cargo de jefe de departamento durante el curso 2002-2003, se ha de estimar la demandada presentada, entendiendo correctos los cálculos efectuados por el actor, ya que para el desempeño de tal cargo y la percepción de las retribuciones correspondientes, no es necesario que exista una propuesta a tal efecto de la Diócesis correspondiente, siendo de aplicación el contenido del arto 29.1 y 3 de la ET.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

  FALLO

Que con estimación de la demanda presentada por J. A. M. I. contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir el Complemento Específico Singular Docente (Jefatura de Departamento) solicitado y debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar 722,36 euros por los conceptos de la demanda, así como 72,93 euros de interés por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no podrán interponer recurso.

Así por esta mi sentencia, definitivamente  juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. - Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Mª LUISA GIL MEANA, que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe.

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