JUZGADO DE LO SOCIAL N.32 MADRID
SENTENCIA: 62/2004
Nº AUTOS: DEMANDA
1276 /2003
En la ciudad de MADRID a
diecisiete de febrero de dos mil
cuatro.
D/ña. Mª LUISA GIL MEANA Magistrado-Juez
del Juzgado de lo Social
nº 32 del Juzgado y localidad o provincia MADRID
tras haber visto los presentes
autos sobro ORDINARIO entre partes, de una y como demandante D/ña. J. A.
M. I., que comparece asistido de la Letrada Dª Inés Cayetano Salas y de otra
como demandado CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
DE LA COMUNIDAD representado
por la Letrada Sra.
Núñez Torrón.
EN
NOMBRE DEL REY
Ha
dictado la siguiente
SENTENCIA
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha
16-12-2003 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid,
demandada por presentada por la parte actora que en turno de reparto correspondió
a este Juzgado, y en la que se reclama por concepto de DERECHOS Y CANTIDAD que
se reconozca al demandante el derecho a percibir el complemento específico
singular docente (jefatura de Departamento) y condenando a la Comunidad de
Madrid a abonar al actor la cantidad de 729,36 euros más el 10% de intereses
por demora.
SEGUNDO.- Admitida
a trámite dicha demanda, se
señaló la celebración de
los actos de conciliación y en su caso de
juicio la audiencia del
12-2-2004.
Siendo el día y la hora señalados y la hora señaladas y llamadas las
partes, comparece la parte actora, así como el demandado.
TERCERO.- Abierto el juicio, por la
parte demandante se ratificó la
demanda, oponiéndose la demandada a la misma en los términos obrantes en el
acta levantada al efecto, interesándose por ambas partes el recibimiento del
juicio a prueba.
Recibido el juicio a prueba, por la parte demandante se propuso prueba
documental y por la demandada se propuso prueba documental.
CUARTO.- En la tramitación de esto procedimiento se
han cumplido todas las
formalidades prescritas por la
ley (excepto lo relativo a plazos
debido al número de asuntos
pendientes en este Juzgado).
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- El
actor presta sus servicios como personal laboral
para la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, en virtud de las
Transferencias que en materia de Educación se llevó a cabo mediante R.D.
926/1999, do 28 de mayo, con la categoría de Profesor de Religión y Moral Católica en el I.E.S. “A. N.” de M.
SEGUNDO.- En virtud
del Decreto 198/2000, de 30 de Agosto, se crean los Departamentos de Economía,
Formación y Orientación Laboral y Religión en la Consejería de Educación de
la Comunidad de Madrid.
TERCERO. -
El actor es el único docente de Religión del centro
con jornada completa. Durante el curso 2002-2003 desempeñó el cargo de Jefe de
Departamento.
CUARTO.- Desde
septiembre de 2002 a agosto de 2003 no se le abonó Complemento Específico
Singular Docente.
QUINTO.- El desglose de la cantidad
pedida es:
- De septiembre a diciembre de
2002 ... 59,98 euros
X 4 meses.
- De enero a agosto de 2003 ... 61,18 euros X 8 meses.
SEXTO.- Agotó la vía previa.
SÉPTIMO.- Por sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid, Sección 8ª, de 8-10-2003, se declaró que quedaba eliminado del artículo 2º del Decreto de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid de 31-8-2000, la frase “que disponga de la acreditación activa para ejercer ese cargo, otorgada por la autoridad eclesiástica correspondiente”.
OCTAVO.-
El nombramiento del actor
como profesor de Religión se
realiza a propuesta de la
Diócesis de Getáfe (Madrid) .
FUNDAMENTOS DE
DERECHO
PRIMERO. -
Queda
acreditada, por la documental obrante en
autos, que el actor presta servicios
con categoría de Profesor de
Religión y Moral Católica, en el I.E.S. A.
N. de M. y, como consta en el documento obrante en el folio 6 de las presentes actuaciones, durante el curso 2002-2003, desempeñó
el cargo de Jefe de Departamento y con jornada completa.
SEGUNDO. -
Por la parte demandada se
alegó que no podía abonársele
la jefatura porque en la relación enviada por la Diócesis de Getáfe, de Jefes
de Departamento, no figuraba el actor para el curso 2002-2003, hecho este que
queda acreditado por el documento obrante a los folios 54 y 55 aportados por la
parte demandada.
Por sentencia del TSJ de Madrid, Sección 8ª, de la Sala de ln Contencioso Administrativo, se declaró eliminado del art. 2 del Decreto de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid de 31-8-2000, sentencia que obra en las presentes actuaciones, la frase “que disponga de la acreditación activa para ejercer ese cargo, otorgada por la autoridad eclesiástica correspondiente”.
Lo anterior supone que
el citado art. 2 del Decreto 198/2000 de 31 de agosto, únicamente
establece que la Jefatura del Departamento de Religión recae en un profesor de
los componentes del mismo, sin que sea necesario que exista una
acreditación efectiva para desempeñar la jefatura por parte de la Diócesis,
en este caso de Getáfe. Es de aplicación el contenido del Real Decreto 83/96 de
26 de enero, que establece en su art. 50, cómo se ha de efectuar la designación
de los jefes de los departamentos didácticos, en cuyo apartado 1 se establece
que los jefes de los departamentos didácticos serán designados por el Director
del Instituto y desempeñarán su cargo
durante cuatro curso académicos, y en el apartado 4º
se establece que si no existe
ningún catedrático o habiéndolo se hubiese
producido la circunstancia contemplada
en el art. 52.2 del Reglamento, la
jefatura se desempeñará por
un profesor del cuerpo del profesores de enseñanza secundaria que pertenezca al
mismo, designado por el director, oído el departamento.
Habiendo quedado acreditado por la documental obrante
en autos y a que anteriormente se ha hecha referencia, que el actor desempeñó el cargo de jefe de departamento durante el
curso 2002-2003, se ha de estimar
la demandada presentada, entendiendo
correctos los cálculos efectuados por el actor, ya que para el desempeño de
tal cargo y la percepción de las retribuciones correspondientes, no es
necesario que exista una propuesta a tal efecto de la Diócesis correspondiente,
siendo de aplicación el contenido del arto 29.1 y 3 de la ET.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Que con estimación de la demanda
presentada por J. A. M. I.
contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, debo declarar y declaro el derecho del
actor a percibir el Complemento Específico
Singular Docente (Jefatura de
Departamento) solicitado y debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar
722,36 euros por los conceptos de la demanda, así como 72,93 euros de interés
por mora.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no podrán interponer recurso.
Así por esta mi sentencia, definitivamente
juzgado, lo pronuncio,
mando y firmo.
PUBLICACIÓN. -
Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por
la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Mª LUISA GIL MEANA, que la suscribe, en la Sala de
Audiencias de este Juzgado. Doy fe.