JUZGADO DE LO SOCIAL N. 32
MADRID
SENTENCIA: 75/2003
N° AUTOS: DEMANDA 998 /2002
En la ciudad de MADRID a seis de Febrero de dos mil tres
D/ña. Mª LUISA GIL MEANA Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 32 del Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre ORDINARIO entre partes, de una y como demandante D/ña. J. Á. M. I., que comparece asistido del Sr. ALFREDO SEPÚLVEDA SÁNCHEZ y de otra como demandado CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD que comparece representada de la Letrado Sra. GALLARDO PERNAS.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 8-11-2002 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid, demandada presentada por la parte actora, que en turno de reparto correspondió a este Juzgado, y en la que se reclama por concepto de CANTIDAD que se le reconozca su derecho a percibir el complemento singular docente (jefatura de departamento) y a que se le abonen las cantidades no devengadas que, a razón de 58,80 euros mensuales, por el periodo de septiembre a diciembre de dos mil uno, asciende a 235,21 euros y de enero a agosto de dos mil dos a razón de 59,98 euros asciende a 479,84 euros lo que hace un total de 715,05 euros más 10 % de intereses por mora. La parte demandada solicitó sentencia ajustada a derecho.
SEGUNDO.- Admitida a trámite dicha demanda, se señaló para la celebración de los actos de conciliación y en su caso de juicio la audiencia del 6-2-2003.
Siendo el día y la hora señalados y llamadas las partes, comparece la parte actora, J. Á M. I.,
que comparece asistido del Sr. ALFREDO SEPÚLVEDA SÁNCHEZ DNI xxxxxxx y de otra como demandado CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD que comparece representada de la Letrado Sra. GALLARDO PERNAS.
TERCERO.- Abierto el juicio, por la parte demandante se ratificó la demanda, pidiendo la demandada que la sentencia se ajustase a derecho en los términos obrantes en el acta levantada al efecto, interesándose por ambas partes el recibimiento del juicio a prueba.
Recibido el juicio a prueba, por la parte demandante se propuso prueba documental y por la demandada no se propuso prueba.
CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley (excepto lo relativo a plazos debido al número de asuntos pendientes en este Juzgado).
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- El actor presta servicios para la parte demandada con categoría de profesor de religión y moral católica en los siguientes destinos: I.E.S. "sssssssssss" desde el 8-11-1993 hasta 15-9-1996 y en el I.E.S. "rrrrrrrrrrrrrr" de Móstoles desde el 16-9-1996 hasta la actualidad siendo Jefe de Departamento desde septiembre del 2000.
SEGUNDO.- Desde septiembre del 2001 complemento específico singular docente no se le abona complemento específico singular docente.
TERCERO.- El nombramiento de Jefe de Departamento lo realizó el Director y el actor es el único profesor de religión y moral católica del centro teniendo jornada a tiempo completo.
CUARTO.- Agotó la vía previa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- De la documental aportada por el actor quedan acreditados los hechos relatados como probados no habiendo existido oposición a la demanda por la Consejería de Educación de la C.A.M. que solicitó en el acto de la vista una Sentencia ajustada a derecho.
Siendo de aplicación el decreto 198/2000 de 30 de agosto por el que se crean los departamentos de economía, formación y orientación laboral y religión se está en el caso de estimar la demanda presentada, siendo asimismo de aplicación el artículo 29.1 y 3 del Estatuto de los Trabajadores.
Vistos los preceptos citados y demás en general y pertinente aplicación,
FALLO
Que con estimación de la demanda presentada por J. Á M. I. contra la Consejería de Educación de la C.A.M. debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir el complemento singular docente y debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al demandante la cantidad de 715,05 euros por los conceptos de la demanda y 71,50 euros de interés por mora.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por la Iltam. Sra. Magistrada-Juez Mª LUISA GIL MEANA, que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe.